Dictamen CGR

Dictamen N° 60934/2009

2009-11-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 818/2009 de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica medida disciplinaria a funcionarios que señala, porque el recurso de apelación subsidiario interpuesto por uno de los sumariados ante la Vicepresidenta Ejecutiva no es una instancia contemplada en los procesos sumariales de esa repartición

N° 60.934 Fecha: 3-XI-2009 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 818, de 2009, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a las funcionarias Lilian Cáceres Orellana y Mercia Torres Reyman, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 3.942, de 2007, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, luego de examinado el expediente sumarial, se ha constatado, que la señora Vicepresidenta Ejecutiva acogió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la sumariada señora Torres Reyman, rebajándole su sanción, instancia no contemplada en los procesos sumariales de esa repartición. En este sentido, resulta necesario recordar, que el artículo 141, letra b), de la ley N° 18.834, previene que la resolución que aplica una medida disciplinaria es apelable ante el superior jerárquico de quien impuso aquélla, situación que no se cumple en la especie, puesto que la autoridad regional que aplicó la sanción lo hizo en virtud de facultades delegadas. Al respecto, cabe destacar, que la Vicepresidenta Ejecutiva delegó -a través de la resolución N° 26, de 2000, de ese Servicio-, en los Directores Regionales, entre otras materias, la facultad referida a la instrucción de sumarios y la aplicación de las medidas disciplinarias a los funcionarios de su dependencia. Así, entonces, los aludidos Directores actúan por delegación de funciones, y quien sanciona en definitiva es la autoridad máxima de esa institución, de modo que en este caso se carece de un superior jerárquico y, en tales condiciones, no se configura el supuesto necesario para la procedencia del recurso de apelación. Criterio que se encuentra conforme con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s 6.577, de 1996; 38.215, de 2001 y 7.704, de 2005. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución señalada con sus antecedentes, a objeto de que se adopten las medidas pertinentes tendientes a subsanar lo observado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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