Dictamen N° 60936/2012
N° 60.936 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Casilda González Barraza, reclamando que a la fecha, la Directora de Control de la Municipalidad de Quilicura, no ha dado respuesta directa a su presentación, de conformidad con lo ordenado por este Órgano de Control a través del oficio N° 44.979, de 2012. Sobre el particular, resulta útil recordar que conforme a lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Entidad Fiscalizadora goza de la facultad de remitir a la citada jefatura, presentaciones como las de la especie, a fin de que se sirva dar respuesta directa a los particulares que recurren ante este Organismo Contralor, tal como ocurrió con la emisión del referido oficio N° 44.979, de 2012. Asimismo, cumple con indicar que conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ya citada ley N° 10.336, las órdenes emanadas de este Órgano Contralor son obligatorias y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, razón por la cual, su no acatamiento por parte de los servidores municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.406 y 50.397, ambos de 2012). En consecuencia, a fin de observar lo instruido por este Organismo de Control en el oficio N° 44.979, de 2012, la Municipalidad de Quilicura deberá dar respuesta directa a la presentación de la señora González Barraza, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, informando de ello a esta Entidad, en el término de 5 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República