Dictamen N° 60940/2012
N° 60.940 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan José Villalobos Rojas, para solicitar la revisión de la pensión que se le concediera en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del interesado manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a la ley N° 19.260, transcurrió con creces el término legal de tres años previsto para pedir la modificación de su jubilación. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 1.155, de 1983, de la referida ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se confirió al recurrente un beneficio por incapacidad física, a contar del 11 de abril de la misma anualidad. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, norma que actualmente se encuentra contenida en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aplicable en la especie, el derecho a impetrar la revisión de las pensiones jubilatorias o de los beneficios de otra naturaleza o de las rectificaciones de desahucio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de su otorgamiento. En este orden de ideas, y considerando que ya a la fecha de su primer reclamo ante el ex Instituto de Normalización Previsional -28 de agosto de 1989- se encontraba vencido el anotado lapso de dos años, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a la revisión de su prestación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República