Dictamen CGR

Dictamen N° 60948/2012

2012-10-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos legales para obtener el montepío en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 60.948 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Rebeca Coral Mery Figueroa, para solicitar el montepío que le correspondería en su calidad de hija viuda de don Gastón Gonzalo Mery Varela, ex funcionario de Gendarmería de Chile. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que a la peticionaria no le asiste el beneficio que impetra, toda vez que a la data del fallecimiento de su madre, la interesada era viuda, por lo que estaba legalmente impedida de ser asignataria de la prestación que reclama. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la referida entidad policial, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda, y en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales. Por su parte, el artículo 125 del precitado texto estatutario, previene en su N° 1, que los beneficiarios no tendrán derecho a impetrar la mencionada pensión o cesarán en su goce, al haber contraído matrimonio, agregando en su inciso final que los asignatarios de ésta que la hubieren perdido, no la recuperarán por causa alguna. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al año 2005, fecha de fallecimiento de la cónyuge viuda del causante y madre de la solicitante, ésta era viuda, por lo que no se encontró legalmente habilitada para percibir el beneficio en estudio, toda vez que la normativa aplicable exige para dichos efectos, ser hija soltera, esto es, tener un estado civil distinto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la recurrente no tiene derecho a la prestación de sobrevivencia que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República