Dictamen N° 60971/2014
N° 60.971 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Orrego Zúñiga, funcionario de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.649, toda vez que aquella le fue denegada por la citada entidad edilicia, no obstante que comenzó los trámites para su declaración de invalidez la que, según indica, le habría sido concedida. Requerida al efecto, la aludida municipalidad señala que si bien la comisión médica respectiva acordó aceptar la invalidez definitiva total del recurrente, a contar del 4 de diciembre de 2013, este último no tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario que reclama, en atención a que no cumple el requisito de edad que establece la ley para tal efecto. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad -en el caso de los hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. El inciso final de la citada disposición legal, agrega que podrán acceder a la mencionada bonificación, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500 de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de dicho precepto para impetrarla. Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, establece una bonificación adicional, por una sola vez, por el monto y condiciones que indica, a los servidores a quienes se les conceda el aludido beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente solicitó su pensión de invalidez, derivado de los problemas de salud que indica en su presentación, la que fue resuelta por la Comisión Médica Región Metropolitana de Santiago, acordando, a través del dictamen N° 813.0060/2014, de 15 de enero de la citada anualidad -ejecutoriado el 15 de febrero del mismo año-, “Aceptar invalidez definitiva total a contar del 04/12/2013”. Por su parte, según consta en la fotocopia de la cédula de identidad acompañada por el propio interesado, su fecha de nacimiento es el 20 de agosto de 1951. De lo expuesto, es dable colegir que si bien el señor Orrego Zúñiga se encuentra en la hipótesis prevista en el inciso final del citado artículo 1° de la ley N° 20.649, toda vez que le fue otorgada la pensión de invalidez contemplada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, no cumple con el requisito de edad establecido en dicha norma para acceder al beneficio que reclama. Ello, por cuanto para poder percibir la referida bonificación, acorde con las normas citadas y lo concluido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 60.596, de 2013, es menester que, en el período que indica -entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive-, además de obtener la aludida pensión de invalidez, el peticionario cumpla la edad exigida en el inciso primero del anotado artículo 1°, cuestión que no acontecería en la especie, puesto que a la mencionada data, el recurrente tendría solo 64 años. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto es dable concluir que el interesado no tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el referido artículo 1° de la ley N° 20.649, ni consecuencialmente, a la adicional establecida en el aludido artículo 7° del mismo texto legal. Transcríbase a la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República