Dictamen CGR

Dictamen N° 60986/2010

2010-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamiento relativo a tramitación de las renuncias voluntarias previstas en la ley 20387

N° 60.986 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Boetto Fuenzalida, asesor previsional, reclamando en contra del procedimiento adoptado por la Municipalidad de Santiago, respecto de la tramitación de las renuncias presentadas por sus clientes, todos funcionarios de la citada entidad edilicia acogidos a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, atendido que, a su juicio, aquél habría perjudicado sus intereses y los de dichos servidores. Lo anterior, por cuanto el alcalde rechazó las referidas dimisiones, no obstante que éstas ya habían sido aceptadas por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del citado municipio y tramitadas en las respectivas instituciones previsionales. Requerido informe a la municipalidad, por el oficio N° 616, de 24 de marzo de 2010, ésta manifestó que de acuerdo con las instrucciones que al efecto habría emitido la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la aceptación de las aludidas renuncias fueron postergadas, especialmente, aquellas que se harían efectivas a partir del 31 de diciembre de 2009, atendido que a esta última data, el Reglamento de la referida ley aún no había entrado en vigencia, por lo que el alcalde emitió un documento que fue entregado a las entidades previsionales respectivas, a fin de retrotraer los trámites de jubilación ya iniciados por los funcionarios acogidos al beneficio en comento. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, faculta a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la misma ley; como asimismo, a favor de los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las indicadas edades. El artículo 4° del texto legal citado, señala, en lo que interesa, que un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y las modalidades para la concesión de la bonificación y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento de la bonificación a que se refiere dicha ley. Precisado lo anterior, es necesario señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que efectivamente las renuncias voluntarias presentadas por los funcionarios que postularon al beneficio en comento, no fueron aceptadas por el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, atendido que a la época de emisión de los documentos por los cuales éstas se postergaron, aún no había entrado en vigencia el reglamento a que alude el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo. En este contexto, cabe concluir que la actuación de la Municipalidad de Santiago, en orden a postergar la aceptación de las aludidas renuncias con el propósito de que su tramitación se realizara una vez que hubiera entrado en vigencia el texto reglamentario en comento -publicado el 27 de enero de 2010-, resultó procedente, por cuanto este último es imprescindible para el otorgamiento del beneficio en estudio, toda vez que, entre otros aspectos, establece el procedimiento y las modalidades para acceder a aquél, cuestiones que no se encuentran reguladas en la ley que contempla la bonificación de la especie. Sobre la materia, conviene agregar que contrario a lo que señala el recurrente, no se advierte que el procedimiento llevado a cabo por la entidad edilicia haya perjudicado de manera alguna a los funcionarios que presentaron sus renuncias voluntarias, puesto que, según lo informado por el municipio en el citado oficio N° 616, de 2010, las gestiones previsionales iniciadas para la obtención de las correspondientes pensiones de jubilación, fueron resciliadas o postergadas, lo que se encuentra corroborado por el hecho que los servidores que se hallaban en la situación antes descrita, pudieron postular y acceder a la bonificación, tal como consta de la resolución exenta N° 2.217, de 13 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que consigna la individualización de los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.387. En lo que atañe a las cartas de aceptación de renuncia emitidas por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos -de manera previa a la postergación de las mismas por parte del alcalde-, es del caso señalar, por una parte, que aquéllas tuvieron por objeto comunicar a los correspondientes organismos previsionales la fecha del cese de funciones fijada por los postulantes al beneficio de la especie, con la finalidad de tramitar las respectivas pensiones y, por otra, que ninguna de ellas habría podido poner término a la relación laboral de los aludidos peticionarios, toda vez que acorde con la letra c) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo el alcalde está facultado para nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, atribución que conforme a la letra j) del mismo precepto, es indelegable. Ahora bien, en cuanto al daño que, eventualmente, la actuación municipal habría ocasionado al señor Boetto Fuenzalida, es dable señalar que dicha situación corresponde a un asunto de carácter litigioso que excede las atribuciones propias de esta Entidad de Fiscalización, motivo por el cual, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Finalmente, en relación con lo que indica el interesado acerca de que otros asesores previsionales estarían llevando a cabo dicha actividad en instalaciones municipales, cumple con manifestar que tampoco es posible pronunciarse sobre la materia, atendido que no se han acompañado antecedentes que justifiquen dicha afirmación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República