Dictamen CGR

Dictamen N° 61013/2012

2012-10-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 61.013 Fecha:02-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1238, de cargo de la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras de la Prefectura Cachapoal, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Javier Elizardo Muñoz Fuentes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 11 de noviembre de 2011, el aludido funcionario dejó estacionado el referido móvil a un costado de la Ruta 5 Sur, direccionado al nororiente, próximo al Paso Superior Santa Elena, en la ciudad de Rancagua, con la finalidad de efectuar labores de fiscalización, instante en el cual se produce una colisión entre dos camionetas particulares que circulaban por esa vía, a raíz de lo cual, la conductora de una de ellas pierde el control de su móvil, chocando al vehículo fiscal, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 11, de 2011, agregado a fojas 9 a 12 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 85, de 2011, de la Prefectura Colchagua, incorporado a fojas 34 a 38 del expediente, ascenderían a la suma de $1.603.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística dar de baja dicha especie, como consta en el oficio N° 607, de 2012, de la Sección Reparación y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 101 del proceso sumarial. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Javier Elizardo Muñoz Fuentes, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1238. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República