Dictamen CGR

Dictamen N° 61014/2015

2015-07-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docentes contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, tienen derecho a ser incorporados como titulares en la medida que cumplan todas las exigencias de la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648

N° 61.014 Fecha: 31-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Lissette Godoy Vidal, docente de la Municipalidad de Villarrica, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, en atención a que la entidad edilicia no consideró las horas que desempeña con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial. Requerido su informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente al 31 de julio de 2014, tenía una carga horaria de 19 horas a contrata, financiadas con subvención normal -establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación- , y 14 horas pagadas con recursos de la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencial, siendo estas últimas las que no contabilizó por lo que no cumplía las exigencias necesarias para tener derecho a la titularidad. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Agrega dicho pronunciamiento, que en lo concerniente a los profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248 -como acontece en la especie con 14 horas-, el artículo 8° bis de este texto legal, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que, verificadas ambas condiciones, los docentes deben ser designados bajo las normas de la ley N° 19.070. Como puede advertirse, los profesores designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, tienen derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Por tanto, atendido que la recurrente tiene una carga horaria total de 33 horas cronológicas semanales, correspondientes a 19 horas a contrata, financiadas con subvención normal -establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación-, y 14 horas pagadas con recursos de la ley N° 20.248, lo que implica que satisface el mínimo de veinte que exige la citada ley N° 20.804, tendrá derecho a ser incorporada como titular en la medida que cumpla con las restantes exigencias establecidas en esta última normativa, lo que la Municipalidad de Villarrica deberá verificar debiendo informar de ello a la aludida Sede Regional. Transcríbase a la señora Godoy Vidal y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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