Dictamen N° 61016/2012
N° 61.016 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.415, de 17 de agosto de 2012, que concluyó, que resultaba procedente que la señora Mónica Tortorelli Hartley, docente, que cumplía funciones en esa entidad edilicia y en la Municipalidad de San Ramón, percibiera de ambos municipios, la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Lo anterior, en atención a que, como acredita con la documentación acompañada, la citada educadora interpuso una demanda en contra de esa municipalidad, RUC 0940022638-2, RIT O-43-2009, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con el fin de obtener el pago del aludido beneficio, acción judicial que fue rechazada por sentencia de 14 de junio de 2010, y ratificada por fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 28 de julio del mismo año. Al respecto, es dable manifestar, que este Organismo de Control conoció y se pronunció sobre el asunto de que se trata, a través del aludido pronunciamiento administrativo, al atender una reclamación presentada por la señora Tortorelli Hartley, sin que a la fecha de su emisión, se tuviera conocimiento que aquella había deducido igual pretensión ante los Tribunales de Justicia. En este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional. En consecuencia, por las consideraciones previamente expuestas, se reconsidera parcialmente el dictamen N° 50.415, de 2012, solo en lo que se refiere a la Municipalidad de Lo Espejo, en el sentido que la interesada no tiene derecho a percibir la anotada indemnización, quedando vigente en aquel pronunciamiento, lo expresado respecto de la Municipalidad de San Ramón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República