Dictamen N° 61018/2012
N° 61.018 Fecha: 02-X-2012 La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante CODELCO, se ha dirigido a esta Contraloría General señalando que la remisión de sus estados financieros e información presupuestaria solicitada a través del oficio N° 28.978, de 2012, de este origen, no sería aplicable a dicha empresa, por cuanto los primeros son enviados a la Superintendencia de Valores y Seguros, que es su organismo fiscalizador, y la segunda, a la Dirección de Presupuestos y a la Comisión Chilena del Cobre. Debido a lo anterior, a juicio de CODELCO, este Órgano de Control debiera requerir los referidos antecedentes, a las entidades precitadas en el párrafo precedente. Sobre el particular, cabe expresar que a través del mencionado oficio N° 28.978, de 2012, esta Entidad Contralora, en el ejercicio de facultades que no pueden confundirse con aquéllas de fiscalización, solicitó a las empresas públicas y sociedades del Estado, la remisión de los estados financieros e información presupuestaria que indica, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la ley N° 10.336, que le ordenan llevar la contabilidad general de la Nación. Atendido lo expuesto, y considerando que los antecedentes requeridos en el precitado oficio son necesarios para el cumplimiento de la anotada obligación constitucional, por parte de esta Contraloría General, puede concluirse que el aludido oficio N° 28.978, de 2012, es aplicable a CODELCO. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República