Dictamen N° 61018/2014
N° 61.018 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Pinto Ibáñez, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclamando porque fue ubicada en el tramo II, para efectos de percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, en atención a un atraso que fue considerado erróneamente. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria fue posicionada en el aludido segmento, ya que dentro del período calificatorio registró una salida anticipada de 18 minutos, de la cual no reclamó oportunamente, pese a haber sido autorizada por su jefatura. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud tiene derecho a impetrar el anotado estipendio, en los porcentajes correspondientes a los segmentos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora respectiva resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. Enseguida, el citado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, dispone, en su artículo 4°, que el referido órgano colegiado dirimirá las igualdades de conformidad con las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo una de ellas los atrasos registrados en el lapso evaluado, medidos en horas y minutos, aunque no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones. Ahora bien, advertida la ausencia de una definición de atraso en la señalada preceptiva, debe atenderse a su sentido natural y obvio, según las reglas de hermenéutica del Código Civil, por lo que resulta útil tener presente que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ha entendido la expresión retraso como "llegar tarde a alguna parte", lo que implica que en ningún caso puede computarse con ese carácter el hecho de retirarse antes del horario de salida fijado por la autoridad respectiva. De esta manera, considerando que según lo informado por ese establecimiento asistencial, la ubicación de la afectada en el tramo que menciona, sólo se motivó en la circunstancia previamente reseñada, esa superioridad deberá efectuar un nuevo ordenamiento, posicionando a la señora Pinto Ibáñez en el segmento que corresponda, y enterándole las diferencias de rentas que eventualmente pudieran derivarse de ello. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República