Dictamen CGR

Dictamen N° 61020/2016

2016-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación reclamada por exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sobre la procedencia del bono establecido en la ley N° 20.305, se encuentra en vía se ser solucionada

N° 61.020 Fecha: 18-VIII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Salas Quinchel y otras exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para reclamar que la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, rechazó efectuar los pagos respectivos del bono que otorga la ley N° 20.305, sin considerar que la ley N° 20.648 establece condiciones especiales para acceder a dicho beneficio en favor de las servidoras del citado servicio. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Del mismo modo, es menester expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.648, prescribe que los funcionarios de la JUNJI, que reúnan las exigencias allí indicadas y conforme a las condiciones especiales señaladas, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 19.882, pudiendo, asimismo, en virtud de lo previsto en sus artículos 7° y primero transitorio, solicitar el bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con aquella en los casos que especifica. Consultada al efecto, la JUNJI sostiene que las recurrentes cumplieron con los requisitos expuestos en los anotados textos legales para acceder a la bonificación en comento, por lo que les concedió tal derecho. Por su parte, requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que si bien en un principio denegó a las interesadas el pago de la aludida bonificación, por considerar extemporáneas sus postulaciones, efectuado un nuevo estudio de los respectivos antecedentes, estima que dichas exservidoras, conforme a la precitada normativa, tendrían derecho al bono que reclaman, por lo que ha sometido nuevamente a trámite las presentaciones de esas exfuncionarias, quienes podrán acceder al beneficio en análisis, en la medida que cumplan con las demás exigencias establecidas en la ley N° 20.305. Atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no se requiere un pronunciamiento en la especie, debido a que la situación reclamada se encuentra en vías de ser solucionada. Transcríbase a las recurrentes, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República