Dictamen CGR

Dictamen N° 61030/2015

2015-07-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación designada como docente de aula con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, tendrá derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, en la medida que cumpla los requisitos que se indican

N° 61.030 Fecha: 31-VII-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora Marcia Aguirre Campusano, profesional de la educación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó que la recurrente no cumple los requisitos necesarios para obtener la titularidad, por cuanto durante el año 2014 no se desempeñó como docente de aula sino como encargada de “SIGE” -sistema de información general de estudiantes-, con cargo a los fondos de la subvención escolar preferencial. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° del mismo texto estatutario la función docente, en los términos que allí se indican. Precisado lo anterior, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 6° de la ley N° 19.070, y en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en comento, y según lo concluido en el citado dictamen N° 34.838, de 2015, pueden acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones en calidad de docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico. Agrega el referido pronunciamiento, que no habiéndose efectuado distinciones por la normativa en comento, los profesionales de la educación designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial -ley N° 20.248-, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y satisfagan las restantes exigencias legales, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la respectiva dotación. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Control, aparece que la recurrente ha sido designada para desempeñar “función docente” por los decretos alcaldicios N°s. 254, de 2011; 360, de 2012; 291, 1.416 y 1.961, todos de 2013; 160 y 1.148, ambos de 2014. Asimismo, se advierte que por el decreto N° 820, de 2013, fue nombrada en calidad de contratada para desempeñar función de “docente SEP”. Siendo así, y atendido que las designaciones aludidas no dicen relación con funciones docente-directivas ni técnico-pedagógicas, de conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, no puede sino constituir una contratación para la ejecución de docencia de aula, que corresponde sea considerada en la determinación del beneficio en examen, razón por la cual procede que la señora Aguirre Campusano acceda a la titularidad que reclama, en la medida, por cierto, que cumpla los demás requisitos contemplados en la preceptiva aplicable al caso, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014, de lo cual ese municipio deberá informar a la Contraloría Regional de Coquimbo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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