Dictamen N° 61033/2015
N° 61.033 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lisandro Pereira Jiménez, para reclamar del monto del beneficio que obtuvo en virtud de la ley N° 20.661, en su calidad de trabajador portuario eventual. Requerido al efecto, el Servicio de Impuestos Internos expresa que el conocimiento de la materia consultada compete a la Tesorería General de la República, la que, a su vez, expone que desestimó una presentación del recurrente similar a la planteada en esta oportunidad, ya que la información que aportó no fue suficiente para alterar la suma pagada por dicho concepto. Al respecto, cabe anotar que, de acuerdo al dictamen N° 37.076, de 2015, de este origen, el organismo competente para resolver los reclamos relativos al bono regulado en la referida ley N° 20.661, es la indicada tesorería general. Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar que el artículo 1° de la mencionada ley, establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica, en la medida que cumplan con una serie de requisitos copulativos. Asimismo, el artículo 7° de dicho ordenamiento dispone, en lo que importa, que dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha en que la información que allí se señala se encuentre disponible, los beneficiarios podrán solicitar a la Tesorería General de la República la revisión del monto otorgado, o bien, su inclusión en calidad de beneficiario cuando no se les haya considerado como tales. De este modo, aparece de manifiesto que corresponde a la citada entidad pagadora conocer la situación planteada en la especie, la que en uso de sus prerrogativas se habría ajustado a derecho, según la verificación realizada de los antecedentes acompañados. Por lo tanto, este Organismo Fiscalizador se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de lo requerido. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante