Dictamen CGR

Dictamen N° 61048/2016

2016-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 20.015, de 2016, de este origen, por cuanto el recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, ya que no lo solicitó dentro del plazo fijado en esa norma

N° 61.048 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Jofré Rojas, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la reconsideración del dictamen singularizado en la suma, en el cual se concluyó que no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por cuanto no lo requirió en el plazo fijado en el artículo quinto transitorio de esa norma, esto es, dentro de los 12 meses siguientes al 1 de enero de 2009, data en que comenzó a regir dicho texto legal. Requerido su informe, ese municipio manifiesta que el interesado no tiene derecho a la anotada bonificación, dado que no cumple los requisitos que la ley N° 20.305 exige para ello. En esta oportunidad, el recurrente señala que nunca le fue informada la existencia del aludido período para solicitar el beneficio en cuestión, respecto de lo cual, se debe aclarar que aquello no configura una excepción que permita soslayar tal exigencia, ya que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta ha entrado en vigencia. Por otra parte, el interesado hace presente que el 4 de noviembre de 2008, entregó una carta en esa municipalidad, y que mediante otra misiva, de fecha 1 de abril de ese mismo año, hizo una reserva de derechos en su favor, agregando que esta última fue firmada por un representante de dicha entidad edilicia. Al respecto, cabe expresar que las presentaciones a que alude el peticionario no pueden considerarse útiles, en los términos exigidos por la ley N° 20.305, para solicitar la citada bonificación, dado que, por una parte, fueron efectuadas fuera del plazo requerido y, por otra, tuvieron por objeto materias diversas a las que nos ocupan, la primera, pedir el beneficio indemnizatorio de la ley N° 19.070 que se expone, y la segunda, reservar derechos relativos a la asignación que se indica, por lo que ninguna de estas misivas se relaciona con el bono que se reclama en esta instancia. En consecuencia, en atención a que el interesado no solicitó la bonificación establecida en la ley N° 20.305, dentro del lapso fijado para ello en ese texto legal, se desestiman las alegaciones formuladas en esta ocasión, y se confirma el dictamen N° 20.015, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20015/2016
Confirma dictamen