Dictamen CGR

Dictamen N° 61050/2016

2016-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Contador otorgado por el Ministerio de Educación, al término de los estudios realizados en el Liceo Comercial A N° 18, de Valparaíso, no es útil para acceder a la asignación profesional para funcionarios municipales establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.922

N° 61.050 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yessika Cisternas Villarroel, funcionaria de la Municipalidad de Olmué, consultando si el diploma de Contador otorgado por el Ministerio de Educación en el año 1982, al término de sus estudios en el Liceo Comercial A N° 18 de Valparaíso, le permite acceder a la asignación profesional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.922. Al respecto, se requirió de informe a la Subsecretaría de Educación, la que manifestó, en síntesis, que el título de la recurrente tiene la calidad de técnico de nivel medio, en tanto que la entidad empleadora señaló que aquella no tiene derecho a percibir el citado beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede una asignación profesional a los funcionarios municipales que indica, siempre que, entre otras exigencias, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, esto es, en lo atinente, que posean un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es del caso consignar que, acorde con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 99.275, de 2014 y 92.236, de 2015, de este origen, los establecimientos de educación técnico-profesional nunca han tenido la naturaleza de educación superior, sino que únicamente ostentan la de educación secundaria, por lo que los diplomas que otorga el Ministerio de Educación, al término de aquella enseñanza, sólo revisten la calidad de técnico de nivel medio y no de profesional. De esta manera cabe concluir que el mencionado diploma posee el carácter de título técnico de nivel medio, y por ende, no permite a la recurrente recibir el estipendio que pretende. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Municipalidad de Olmué, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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