Dictamen CGR

Dictamen N° 61070/2010

2010-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la bonificación adicional prevista en el art/5 de la ley 20387

N° 61.070 14-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el directorio de la Agrupación de Pensionados de la Municipalidad de Santiago, reclamando que ese municipio no ha pagado a sus asociados beneficiarios el monto correspondiente a la bonificación adicional prevista en el artículo 5°, de la ley N° 20.387, en circunstancias que por el decreto exento sección 3ra N° 91, de 2010, les reconoció el derecho a acceder a la misma, considerando que cumplirían todos los requisitos exigidos para tal efecto. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con remitir a la agrupación recurrente, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 2.915, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el cual ese organismo da respuesta a la situación alegada. Pues bien, considerando que la bonificación adicional es de cargo fiscal y atendidas las facultades que a dicha Subsecretaría se le confieren en el artículo primero transitorio de la mencionada ley N° 20.387 y en los artículos 22 y 24, del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Reglamento de la aludida ley, para determinar la disponibilidad de cupos del beneficio en comento, los montos que a cada municipio le corresponda en la distribución del aporte que el Fisco efectúe para estos propósitos y realizar la transferencia a que haya lugar a las entidades edilicias, aquélla manifiesta, en síntesis, que ni la ley ni el reglamento establecen un orden de prelación para la transferencia de los pertinentes recursos a los municipios; que la resolución que ordena la provisión de tales fondos a las municipalidades, debe ser visada por otros órganos que integran la Administración del Estado; y, que la remesa de los mismos se subordina a procesos preestablecidos y plazos no determinados por la ley, lo que ha ocasionado retardo en los pagos por parte de las corporaciones municipales. Sin perjuicio de lo anterior, si bien la preceptiva jurídica pertinente no contempla plazos para los efectos indicados, es menester que esa Subsecretaría tenga en consideración lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden al deber de los órganos que la integran de impulsar de oficio el procedimiento y procurar la rapidez de sus actuaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, concerniente al principio de celeridad, que impone el imperativo de actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República