Dictamen N° 61074/2010
N° 61.074 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Goerlt Olea, para reclamar por la demora en que habría incurrido el Instituto de Previsión Social en dar cumplimiento a lo dispuesto por este Ente Fiscalizador, en orden a reliquidar la pensión de que es titular, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acorde con lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido de informe, el aludido Organismo Previsional manifiesta que el expediente jubilatorio del peticionario fue derivado a esta Contraloría General para que, previas las verificaciones del caso, se tome razón de la resolución que reliquida el beneficio que lo favorece. Al respecto, es del caso anotar que por medio de la resolución N° AP-2.691, de 2009, del Instituto de Previsión Social, se concedió al recurrente una jubilación por vejez, acto de concesión cursado con alcance por esta Entidad Contralora, a través del oficio N° 4.154, del año en curso, en el que se hizo presente que procedía calcular esa prestación sobre la base de la última remuneración percibida en actividad, según lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. En cumplimiento de esa instrucción, se dictó la resolución N° AP-1.562, de 2010, del indicado Instituto, que fijó el monto del beneficio de que se trata en $608.985.-, desde el 31 de diciembre de 2009, la que fue cursada el 23 de agosto de 2010. Atendido lo expuesto, corresponderá al referido Servicio, si no lo hubiere hecho ya, arbitrar las medidas tendientes a efectuar el pago de las diferencias generadas como consecuencia de la reliquidación practicada, a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República