Dictamen N° 6108/2014
N° 6.108 Fecha: 24-I-2014 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 1.001, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum N° 2 relativo a la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Reposición Puente sobre Río Bíobio, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción – San Pedro de La Paz, Región del Bíobio”, por cuanto se advierte que la actuación sancionada no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versa sobre ajuste de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios. Atendido lo expuesto, dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se remite el acto en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Sin embargo, tratándose de la resolución exenta N° 6.524, de 2012, de esa Dirección, que autorizó un convenio en virtud del cual se disminuyó totalmente la participación de personal previsto inicialmente, dicho acto debió someterse al trámite de toma de razón, por constituir una modificación de la asesoría, lo que ese servicio deberá tener presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación