Dictamen N° 61083/2015
N° 61.083 Fecha: 31-VII-2015 Se han dirigido a esta Entidad de Control la señora Camila Carvajal Peña, junto a otros recurrentes que se indican en su presentación, consultando si el diploma de Profesor de Educación General Básica otorgado por la Universidad de Tarapacá entre los años 1988 y 1989, a través de un programa académico especial de seis semestres de extensión, permite postular a cargos públicos para los cuales la ley exija acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de ocho o diez semestres, por cuanto, según exponen los interesados, con posterioridad a su egreso se aumentó la duración del plan de aprendizaje respectivo. Al respecto, se requirió el informe de esa institución de enseñanza superior, la que se refirió a la materia y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra parte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra m), del aludido texto legal, el diploma de Profesor de Educación Básica posee la calidad antes señalada. Enseguida, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.530, de 2014, ha manifestado que cuando la ley exige para ocupar un empleo, contar con algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior en una cantidad de semestres de duración, ha de entenderse que también cumplen el requisito aquellos profesionales que cuenten con el diploma pertinente, aunque lo hayan obtenido bajo un currículum que exigía menos semestres, si en la actualidad la respectiva casa de estudios lo imparte con un número mayor. Ahora bien, dado que de la información tenida a la vista, es posible advertir que la citada universidad actualmente no dicta la carrera de que se trata, es necesario atender a la última extensión que se le fijó a su programa de aprendizaje, la cual, según se indica en la carta de 9 de diciembre de 2014, emitida por la encargada de la Oficina de Títulos y Grados de dicho centro de enseñanza, correspondió a ocho semestres. En consecuencia, cabe concluir que el diploma por el que se consulta, debe ser considerado como concedido al término de un plan de estudios de ocho semestres de duración, para efectos de la postulación a empleos públicos. Transcríbase a la Universidad de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante