Dictamen CGR

Dictamen N° 61091/2015

2015-07-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran

N° 61.091 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Damaris Valenzuela Pedraza, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, quien reclama que dicha institución se ha negado a designarla a contrata, pese a que se ha incorporado en esa calidad a profesionales con menor tiempo de desempeño que el que ella lleva desarrollando labores en virtud de sucesivas contratas de reemplazo, lapso durante el cual manifiesta haber tenido un buen cometido. En su informe, la aludida entidad señala que la recurrente ha prestado servicios dispuestos a través de diversas contratas de reemplazo, acompañando copia de los respectivos actos administrativos y mencionando que compete a la autoridad decidir acerca de la prórroga de una designación. Como cuestión previa, resulta útil expresar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la peticionaria ha tenido diversos vínculos en el citado organismo, en la calidad indicada por éste, disponiéndose la última de ellas a contar del 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2015. Enseguida, es menester anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 50.183, de 2015, de este origen, corresponde a la superioridad de la JUNJI, ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, razón por la cual no se encuentra obligada a designar a la interesada en una condición distinta a la que actualmente posee. Ahora bien, en cuanto a la situación planteada por la ocurrente, referida a que pese a su calidad de reemplazante, en los hechos no estaría reemplazando a algún otro funcionario, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no se observa la ocurrencia de tal circunstancia, toda vez que consta en cada una de las resoluciones el nombre de las servidoras cuya ausencia fue preciso sustituir. En atención a lo expuesto, se desestima el reclamo formulado por la señora Damaris Valenzuela Pedraza. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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