Dictamen N° 61093/2015
N° 61.093 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Cultural de La Granja, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.759, de 2015, en la parte en que mantuvo las observaciones contenidas en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 26, de 2013, sobre auditoría de transacciones efectuada en esa entidad, específicamente las del capítulo II, numeral 2, punto 2.2.2., “Boletas y facturas rendidas al Gobierno Regional Metropolitano pago no acreditado” y el capítulo II, numeral 2, punto 2.2.4., “Desembolsos pagados con cheques posteriormente anulados”. La mencionada corporación reitera lo señalado en oportunidades anteriores, en orden a que la subvención respectiva -concedida por el Gobierno Regional Metropolitano a la citada persona jurídica para la ejecución del proyecto cultural que individualiza- fue invertida en el objetivo para el cual se entregó y rendida a plena satisfacción de la entidad otorgante, agregando que, de acuerdo con el artículo 85, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la fiscalización de los fondos de que se trata por parte de esta Contraloría se limita a establecer si se ha dado cumplimiento a tal finalidad, por lo que no procedería la formulación del reproche en comento. En relación con la materia, cumple manifestar que el referido Informe Final N° 26, de 2013, en los aspectos que interesan, objetó que ciertos pagos no se encontraban acreditados -dado que no se aportaron los pertinentes comprobantes de egreso ni se identificaron los números de los cheques vinculados a los gastos correspondientes-, observación que se mantuvo -con algunos ajustes en cuanto a las cifras involucradas- en el seguimiento de dicho instrumento de fiscalización y posteriormente en el oficio N° 19.759, de 2015, cuya reconsideración se solicita en la especie. Ahora bien, cabe precisar que, no existiendo certeza acerca de si las sumas de $969.999 y $1.730.000 a que se refiere el capítulo II, numeral 2, puntos 2.2.2. y 2.2.4. del anotado Informe de Seguimiento al Informe Final N° 26, de 2013, respectivamente, fueron efectivamente invertidas en el proyecto cultural para cuya ejecución se concedieron, no resulta posible afirmar que se haya dado cumplimiento a la reseñada finalidad, a diferencia de lo aseverado por la entidad recurrente. Por lo tanto, considerando que la mencionada corporación no aporta en esta oportunidad nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el oficio cuya reconsideración se requiere, no cabe sino desestimar dicha solicitud, ratificándolo en todas sus partes. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante