Dictamen CGR

Dictamen N° 6116/2012

2012-01-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

N° 6.116 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Tobar Briones para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Auxiliar, grado 24, de la Escala Única de Sueldos, del Hospital de Chimbarongo dependiente del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins. Sobre el particular, cumple con manifestar que, para dar curso a lo solicitado, se requiere que el Jefe de Contabilidad del Servicio empleador complete en el recuadro respectivo de la solicitud de desahucio que se acompaña, la información relativa a si la interesada se afilió al Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, indicando la fecha de ingreso, si así hubiere ocurrido, precisando además, la data hasta la que siguió cotizando para el Fondo de Desahucio, Cuenta N° 9070, información imprescindible, considerando la opción establecida en el artículo 13 del decreto ley N° 3.501, del mismo año. Una vez que se dé cumplimiento a lo solicitado, vuelvan los antecedentes adjuntos para proceder como en derecho corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República