Dictamen N° 61211/2016
N° 61.211 Fecha: 19-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Peñaloza de la Puente, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, ese municipio manifiesta, en síntesis, que la recurrente no puede optar al beneficio que reclama, pues no cumple con los requisitos exigidos para acceder al mismo. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros, que indica. Luego, su artículo 2°, en lo que interesa, exige en su N° 1, tener las calidades de empleado antes mencionadas al 1 de mayo de 1981; y en su N° 2, poseer al menos 20 años de servicios en los organismos que especifica la disposición precitada, al 5 de diciembre 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, así como de los registros de este Ente Contralor, se observa que la interesada solo ejerció como titular en ese municipio desde mayo de 2007 hasta marzo de este año, de modo que no acredita haberse desempeñado antes del 1 de mayo de 1981, en alguno de los organismos que exige la preceptiva en comento, ni haber trabajado en los mismos por un lapso igual o superior a 20 años, como esta requiere, de lo que cabe concluir que la recurrente no tiene derecho al bono en cuestión, por cuanto no satisface los aludidos requisitos. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República