Dictamen N° 61226/2009
N° 61.226 Fecha: 4-XI-2009 El Director de Obras Municipales de Talagante, junto con exponer que rechazó la solicitud de subdivisión predial de la parcela N° 4, de la parcelación El Naranjal -esta última, producto de subdivisiones de predios rústicos efectuadas en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980-, por cuanto los lotes resultantes no tendrían acceso a un espacio de uso público, y con manifestar que no obstante ello, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo le ha ordenado autorizar la subdivisión en comento, toda vez que del plano original de la aludida parcelación “se aprecia la vialidad a la cual tienen acceso todos los lotes resultantes, por lo tanto se trata de espacios de uso público”, solicita un pronunciamiento que determine si los caminos interiores de la mencionada parcelación son o no espacios públicos. Igual solicitud formula en relación con el camino interior Carampangue, de que dan cuenta los planos de subdivisión y fusión que indica, hacia el que confluyen numerosos lotes resultantes de subdivisiones efectuadas de conformidad al citado decreto ley. Por su parte, don Cristián Buzeta Roach, en representación, según indica, de las empresas Agrícola La Domada Ltda. y Agrico S.A., formula una serie de consideraciones acerca del carácter público que, a su juicio, tendría el último camino aludido. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que en la actualidad los caminos interiores por los que se consulta se encuentran emplazados, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el área de extensión urbana de la comuna de Talagante, y no se mencionan ni se grafican en ese instrumento de planificación territorial. A lo anterior, es dable añadir que de los antecedentes acompañados no aparece que haya operado respecto de tales caminos interiores alguno de los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para que se incorporen al dominio nacional de uso público. En ese contexto, y teniendo presente, por otra parte, que según los certificados emitidos por el competente Jefe Provincial de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, adjuntos a la consulta de la autoridad administrativa, no se tienen antecedentes de que los caminos en comento -que no se encuentran enrolados por ese servicio- sean resultantes de parcelación por el proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, esta Contraloría General estima que no concurren, en las situaciones analizadas, elementos que permitan sustentar la aseveración que, sobre la materia, efectuó la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en los términos antes transcritos. No obsta a lo anterior lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997 -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de la misma Cartera, sobre construcción y conservación de caminos-, según el cual, en lo que interesa, “Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público”, por cuanto dicha presunción -que según el mismo artículo no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio- solamente puede operar mientras el camino de que se trate se sitúe en el área rural. Finalmente, procede manifestar, en relación al Acuerdo N° 168, de 2002, del Concejo Municipal de Talagante -que adjunta a su presentación don Cristián Buzeta Roach-, por el cual se aprobó asignar el nombre “Avenida Hugo Ortúzar Riesco” al camino interior Carampangue, que no se advierte su sustento jurídico, dado que la norma legal que en el mismo se invoca -la letra k) del artículo 79, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- se refiere a la facultad del Concejo para prestar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal, supuestos que no acontecen en la situación de dicho camino, de modo que procede que se adopten las medidas destinadas a regularizar dicha situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República