Dictamen CGR

Dictamen N° 6124/2009

2009-02-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Grado académico de Licenciado en Educación con mención en Administración Educacional, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no puede ser considerado como licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, pues se trata de un grado académico que requiere como condición previa acreditar la posesión de un título profesional, razón por la cual, no habilita para desempeñar un cargo de profesional en el Ejército de Chile

N° 6.124 Fecha: 6-II-2009 La Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Educación con mención en Administración Educacional, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter de licenciatura terminal y, por ende, tiene la calidad de título profesional habilitante para ser contratado, en esa condición, en el Ejército de Chile. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, conducente al grado académico de Licenciado en Educación con mención en Administración Educacional, es impartida por la citada Casa de Estudios Superiores con una duración de 3 semestres, requiriéndose previamente poseer un título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. En otro orden de ideas, se debe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, letra e), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para desempeñar un cargo de profesional, se debe estar en posesión de un título profesional que corresponda a la naturaleza del empleo de que se trate. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el grado académico de Licenciado en Educación con mención en Administración Educacional, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no puede ser considerado como licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, pues se trata de un grado académico que requiere como condición previa acreditar la posesión de un título profesional, razón por la cual, no habilita para desempeñar un cargo de profesional en el Ejército de Chile.