Dictamen N° 61254/2011
N° 61.254 Fecha: 28-IX-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 166, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por el cual se otorga, a la persona que indica, la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, ya que dicho instrumento, atendida la materia en que incide, se encuentra exento del trámite referido, acorde con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse, a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República