Dictamen N° 61259/2011
N° 61.259 Fecha: 28-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-717, de cargo de la S.I.P. de la 4ª Comisaría Molina, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Mario Gastón Matamala Troncoso, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de mayo de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la ruta K-25, en dirección al sur y al llegar a la altura del km. 2 de esa vía, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la misma ruta, en sentido contrario, que efectúa una maniobra de adelantamiento con su visibilidad limitada y sin tener el tiempo y espacio suficiente para realizarla, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 10, de 2010, que rola de fojas 30 a 32 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 1, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Maule, incorporado de fojas 47 a 49 de autos, ascendería a la suma de $1.305.953, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 92, de 2011, inserta a fojas 126 y 127 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Suboficial de Carabineros, señor Mario Gastón Matamala Troncoso, por los daños provocados en el automóvil fiscal AP-717. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República