Dictamen N° 6126/2018
N° 6.126 Fecha: 27-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba una modificación al convenio que indica, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, para incorporar anexo sobre aumento del aporte establecido en el artículo cuadragésimo noveno transitorio de la ley N° 20.903, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la correcta denominación de las disposiciones transitorias de la citada ley N° 20.903, a que se alude en los dos párrafos finales de los considerandos contenidos en el artículo 1° que se sanciona, y en los párrafos primero y tercero del anexo que se aprueba en la cláusula primera, es “artículo cuadragésimo octavo” y “artículo cuadragésimo noveno”, según corresponda, y no como allí se indica. Por otra parte, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que las transcripciones que contengan los actos administrativos que sancionen acuerdos de voluntades coincidan íntegramente con el texto de estos últimos, a fin de cumplir con el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, lo cual no acontece en la especie en el primer párrafo del convenio y en la constancia de firma del representante de la persona jurídica que se trata. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. Verónica Orrego Ahumada Contralora General de la República Subrogante