Dictamen CGR

Dictamen N° 61285/2009

2009-11-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en construcción de edificios

N° 61.285 Fecha: 4-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Eduardo Iñiguez y doña Marie Lay Barda solicitando que se investiguen las supuestas irregularidades cometidas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, al permitir la construcción de un edificio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 319, sin el correspondiente permiso y en una zona que no admitiría una edificación de 17 pisos, por las razones que indican. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta, mediante Carta N° 1.336, de 2008, informó, en síntesis, que la Dirección de Obras Municipales se ha ajustado rigurosamente a los procedimientos establecidos por el ordenamiento legal vigente para el otorgamiento del permiso al proyecto en comento, adjuntando, los antecedentes pertinentes. Al respecto, consta que con fecha 7 de mayo de 2008 se otorgó el Permiso de Edificación N° 14.058, respecto de un proyecto de edificio destinado a 375 viviendas, de 18 pisos y dos subterráneos, en la propiedad de Avenida Vicuña Mackenna N° 319-339, esquina de calle Bombero Patricio Canto Feliú, de la comuna de Santiago, ubicado en la zona B del Plan Regulador Comunal de Santiago. Se advierte asimismo, que por aplicación de los artículos 5.1.1. y 5.1.3. y del Capítulo 8 del Titulo 5 -referido a faenas constructivas- de la Ordenanza General, de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Obras citada, otorgó, respecto de la propiedad aludida, los permisos N°s 43.509, de 2007 y 143.829, de 2008, de demolición con ocupación de bien nacional de uso público e instalación de grúa, y el permiso N° 43.796, de 2008, mediante el cual se autorizó la ejecución de excavaciones, entibaciones y/o socalzado. En consecuencia, se ha podido establecer que el proyecto inmobiliario en cuestión contaba con permiso de edificación y con los respectivos permisos de obras preliminares y demolición, por lo que no corresponde acoger la reclamación de haberse permitido la construcción del edificio sin los correspondientes permisos de edificación. En segundo término, sostiene el recurrente, señor Iñiguez, que la referida construcción se emplaza en una zona de exclusión, por encontrarse en la ruta de acercamiento de helicópteros a la Posta Central. En relación a este segundo aspecto denunciado, cabe señalar que el emplazamiento de esta construcción se ubica bajo la Segunda Sección del plano que determina las zonas de protección para el helipuerto "Asistencia Pública", aprobado por decreto supremo N° 575, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional -que se entiende incorporado al plan regulador correspondiente- cuyo numeral 3 obliga a que los proyectos de edificaciones en terrenos afectados por estas zonas de protección deben contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil. En este sentido, es dable señalar que la aprobación pertinente, que se consigna en el permiso de edificación, se otorgó mediante documento nominado D.A.S.A OF (O) N° 09/2/1/043, de 28 de enero de 2008, de la señalada Dirección. Por su parte, la señora Marie Lay Bardawil afirma que la aludida construcción no respeta la rasante para una edificación de 17 pisos. Al respecto, debe señalarse que de los antecedentes adjuntos se advierte que en consideración a que el predio correspondiente al proyecto se ubica en Avenida Vicuña Mackenna esquina calle Bombero Patricio Canto Feliú, la Dirección de Obras Municipales de Santiago aplicó el artículo 15 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago -aprobado por resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, que en su texto vigente a la época de solicitud del respectivo permiso de edificación, establecía, en lo que importa, que para las situaciones de predios en esquina, prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho, en este caso, Avenida Vicuña Mackenna, siendo menester puntualizar que, por ende, no limitaban el proyecto las restricciones de altura para la edificación continua previstas en el mismo artículo 15 para la vía de menor ancho que también enfrenta el predio. En este orden de ideas, es necesario precisar que el predio antes mencionado se emplaza en la "Zona B" del aludido instrumento de planificación territorial, respecto de la cual la Ordenanza Local, luego de fijar la altura máxima para la edificación continua -35 metros-, establece, en lo que interesa, que sobre ésta se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 35 metros de altura. Por lo expresado, atendido que según el citado artículo 2.6.3., el ángulo máximo de las rasantes con respecto al plano horizontal será de 70° para la Región Metropolitana, tratándose del predio en cuestión, resultaba factible erigir una construcción aislada sobre la altura de 35 metros, respetando las citadas rasantes, por lo que la altura máxima en metros autorizada para la edificación se ha enmarcado dentro de la definida por dichas rasantes; como se desprende del punto 3.3. del mencionado permiso de edificación N° 14.058, de 2008. Por último, afirma el señor Iñiguez que la comunidad afectada ha expuesto los hechos ante el Concejo Municipal y a su vez ha requerido los antecedentes sobre esta construcción a la Dirección de Obras, sin obtener la información solicitada. A través de los oficios Ordinarios E/549-08, de 23 de abril y E/680-08, de 16 de mayo, ambos de 2008, dirigidos al Secretario del Concejo Municipal y al señor Iñiguez respectivamente, el Director de Obras Municipales de Santiago informó en relación con las inquietudes de las obras del edificio en consulta. Sobre el impedimento de aportar información a los interesados durante la tramitación el señalado expediente, la Dirección de Obras aludida, se valió de las instrucciones emanadas por Circular Ord. N° 821, de 2007, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente en esa Instancia. No obstante, por aplicación del dictamen N° 38.735, de 19 de agosto de 2008, de la Contraloría General, a partir de dicha data el instructivo se entiende modificado. Por consiguiente, es necesario concluir que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, en relación a los hechos denunciados, dio cumplimiento a los requisitos impuestos por la normativa vigente para el otorgamiento del Permiso de Edificación N° 14.058, de 07 de mayo de 2008. Finalmente, en cuanto a los otros aspectos denunciados por la señora Lay Bardawil en sus presentaciones, sabe señalar que atendida la imprecisión de sus alegaciones, no se ha podido investigar, y emitir pronunciamiento al respecto. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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