Dictamen N° 61318/2014
N° 61.318 Fecha: 11-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3516, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor José Sebastián Bayotoro Marileo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de marzo de 2014, el señor Bayotoro Marileo, acompañado de otro empleado, concurrió en el citado móvil hasta el acceso del Cementerio Municipal, en la comuna de Curicó, lugar en el cual lo dejó estacionado y sin adoptar ninguna medida de seguridad tendiente a protegerlo, siendo alertado por particulares que un grupo de 4 individuos le había causado diversos daños a dicho vehículo. Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 17, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Maule, ascendieron a la suma de $357.000, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, siempre que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que don José Sebastián Bayotoro Marileo adoptó las medidas de seguridad necesarias para la protección del referido vehículo policial, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3516. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el daño causado al patrimonio fiscal -$357.000-, este Organismo Fiscalizador, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.055, de 2013 y 2.390, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República