Dictamen N° 61325/2025
N° E613 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes Don Mario Kern Riquelme, en representación de Improser S.A., consulta acerca de la procedencia de incorporar al contrato de obra pública que singulariza, suscrito con de la División de Ingenieros del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile, el mecanismo excepcional de reajustabilidad establecido en el decreto N° 304, de 2023, del Ministerio de Hacienda. Requerido su informe, el referido Comando señala, en lo esencial, que lo planteado por la recurrente resulta improcedente, por cuanto dicho mecanismo solo resulta aplicable a los proyectos en que interviene el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo que no acontece en la especie. A su turno, recabados sus pareceres, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Evaluación Social comparten dicho criterio, dado que el contrato de que se trata no ingresó al Sistema Nacional de Inversiones. II. Fundamentos jurídicos El decreto N° 304, de 2023, del Ministerio de Hacienda, crea una modalidad de reevaluación excepcional de proyectos, aplicable a los contratos de ejecución de obra pública que tengan su recomendación satisfactoria vigente en el Sistema Nacional de Inversiones, y que cumplan con las condiciones que el mismo ordenamiento señala. III. Análisis y conclusión Como es dable apreciar, el aludido mecanismo de reajuste resulta aplicable exclusivamente a convenios relativos a proyectos ingresados al Sistema Nacional de Inversiones, lo que no se verificó respecto del contrato aludido por la recurrente. Por otra parte, y dado el tenor de la presentación que se atiende, se ha estimado pertinente anotar que en la especie tampoco resulta procedente incorporar el mecanismo de reajustabilidad previsto en el artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -citado por el recurrente-, pues tal precepto solo aplica a contratos regidos por ese reglamento, contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En tales condiciones, y considerando que el convenio en comento se encuentra regido por el Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas -aprobado mediante el decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional-, debe concluirse que debe estarse a lo dispuesto en sus cláusulas segunda y sexta, según las cuales dicho acuerdo es a suma alzada y sin reajustes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General