Dictamen CGR

Dictamen N° 61352/2009

2009-11-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de situaciones laborales acaecidas en las corporaciones creadas al amparo del art/12 del dfl 1/3063/80, del Ministerio del Interior, por cuanto éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales
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N° 61.352 Fecha: 4-XI-2009 Mediante oficio N° 9.493, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Diputado señor Claudio Alvarado Andrade, en la cual solicita un pronunciamiento relativo al no pago de la bonificación contemplada en el artículo 30 de la ley N° 20.313, a los asistentes de la educación con desempeño en los establecimientos educacionales del sector municipal de la provincia de Chiloé. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 30 de la ley N° 20.313 -que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios que indica-, concede, a contar del 1 de enero de 2009, en lo que interesa, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández, de acuerdo con los montos que se mencionan para cada una de dichas zonas. Añade el inciso final del citado precepto, que la bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. En relación con la consulta formulada, es oportuno precisar, en primer término, que las municipalidades de Ancud, Castro, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Queilén, Quellón, Puqueldón y Quinchao, todas de la provincia de Chiloé, administran los establecimientos educacionales a su cargo a través de la respectiva corporación municipal, motivo por el cual corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo al personal asistente de la educación que se desempeña en dichos planteles. Lo anterior, habida cuenta que acorde con el criterio contenido en la reiterada jurisprudencia administrativa existente sobre el particular, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.915, de 2009, esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de situaciones laborales acaecidas en las corporaciones creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, como acontece en la especie, por cuanto éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales. Ahora bien, en lo que atañe a la Municipalidad de Quemchi -también de la citada provincia-, cabe señalar que mediante el oficio N° 425/E-519, de 7 de julio de 2009, informó sobre la materia, indicando que con fecha 26 de junio del citado año, pagó las dos primeras cuotas del beneficio en comento. Agrega, que dicho pago no se realizó en la oportunidad que dispone la ley, por cuanto los recursos para ello, provenientes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, fueron transferidos por ese Organismo al municipio, el día 18 de junio de 2009. Con respecto al pago de la tercera y cuarta cuota de la bonificación que se analiza, es necesario indicar que la verificación del cumplimiento de dicha obligación, se efectuará por parte de la Contraloría Regional de Los Lagos, en futuras fiscalizaciones de seguimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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