Dictamen N° 61364/2009
N° 61.364 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Peredo Contreras, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra del proceso evaluatorio correspondiente al período 2004-2005, en el cual obtuvo 94,00 puntos, ubicándose en lista N° 1, debido a que, a su juicio, la Junta Calificadora no expresó los fundamentos específicos de su decisión, situación que estima como un vicio de legalidad. Sobre el particular, cumple con informar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el reclamo de la especie debe interponerse de conformidad al artículo 160 de ese texto legal, el cual, a su vez, indica que se debe deducir dicho recurso, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que resuelve la apelación interpuesta por el afectado. Pues bien, en la documentación analizada consta que la interesada fue notificada del rechazo de la apelación que interpusiera en contra del acuerdo de la Junta Calificadora con fecha 14 de junio de 2006, recurriendo ante esta Contraloría General recién el día 15 de junio del presente año, o sea, extemporáneamente, no obstando a aquello el hecho de que la repartición involucrada le remitiera en una fecha posterior a la indicada, por medio de carta certificada, ciertos antecedentes relativos al proceso que impugna, pues, para los efectos indicados, el término dentro del cual deberá ejercerse el derecho en comento debe computarse de la forma ya expuesta en el párrafo anterior. En virtud de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la petición de la señora Peredo Contreras, pues no se ha interpuesto ante este Órgano de Control en la oportunidad fijada por la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República