Dictamen CGR

Dictamen N° 61368/2009

2009-11-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el art/5 de la ley 19528 por funcionaria de la planta administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social

N° 61.368 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Rubio Pacheco, funcionaria grado 15° de la E.U.S. del escalafón administrativo, de la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.528, en su calidad de directora de la Asociación de Funcionarios de esa Institución, atendido lo dispuesto en el artículo 7°, letra e), de la ley N° 19.553. Requerido su informe al Servicio mencionado, ha manifestado, en síntesis, que no le asiste a la recurrente el derecho que invoca, por cuanto el artículo 7°, letra e), de la ley N° 19.553, no resulta aplicable al personal que labora en ese Organismo Fiscalizador; y que, además, la interesada, tampoco cumple con las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada ley N° 19.528, en atención a que no pertenece a ninguno de los estamentos que allí se indican y no participó en el proceso de evaluación. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe manifestar que la citada ley N° 19.533, concedió una asignación de modernización a los funcionarios de planta y a contrata de los servicios públicos que señala en su artículo 2°, entre los cuales no se encuentra considerada la Superintendencia de Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior , el artículo 10 de la referida ley N° 19.553, hace aplicable a esa Superintendencia lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.528, que otorga una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, para el personal de planta y a contrata, que corresponda al 25% de los servidores pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados Directivos, Profesionales y Fiscalizadores, de mejor desempeño el año anterior, para cuyo efecto se considerará el resultado de las calificaciones. De lo expuesto, aparece que para disfrutar de este estipendio, entre otras exigencias, se debe pertenecer o encontrarse asimilado a los escalafones o grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores, por lo que en la especie, la interesada -funcionaria de la Planta Administrativa-, no tiene derecho a percibir la bonificación prevista en la citada ley N° 19.528, ya que a su respecto, no concurren los requisitos que habilitan su percepción. En relación, ahora, a lo dispuesto en el artículo 7°, letra e), de la referida ley N° 19.553 es dable precisar que la ley N° 19.882 -que regula la nueva política de personal para los funcionarios públicos-, en su artículo primero, N° 4) sustituyó el mencionado artículo 7° cuyo texto actualizado dice relación con el incremento por desempeño colectivo que forma parte de la asignación de modernización, por ende, no tiene vinculación alguna con el beneficio reclamado por la recurrente. Finalmente es útil anotar que el dictamen de la Dirección del Trabajo, al que alude la señora Rubio Pacheco se refiere a la asignación anual de mérito contemplada en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cual sólo resulta aplicable a los funcionarios municipales que allí indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República