Dictamen CGR

Dictamen N° 61379/2012

2012-10-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 61.379 Fecha: 03-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4099, de cargo de la 2ª Comisaría Castro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Enrique Figueroa Barriga, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de septiembre de 2010, el aludido servidor, junto a otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por calle Los Carrera, y al llegar a la intersección con calle Ramírez, en la comuna de Castro, fue colisionado por un vehículo particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de esa comuna, en su sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 98 de autos, condenar al chofer de este último automóvil como responsable del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según la factura N° 345, de 2011, de una empresa particular, cuya fotocopia rolante a fojas 141 del expediente, ascendieron a la suma de $928.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del informe mecánico N° 166, de 2011, de la Subzonal de Mantenimiento Llanquihue, inserto a fojas 155 y 156 de autos. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristián Enrique Figueroa Barriga, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-4099. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República