Dictamen CGR

Dictamen N° 61382/2012

2012-10-03 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Cálculo y revisión de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305 corresponde a la Superintendencia de Pensiones

N° 61.382 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Acevedo Catalán, exauxiliar del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar la revisión del cálculo de la tasa de reemplazo que exige la ley N° 20.305, y que la Superintendencia de Pensiones fijó en 74.31%. Al respecto, el solicitante hace presente que para efectuar dicho cómputo se debió considerar la pensión diferida y no la pensión bajo la modalidad de renta temporal que percibía a la fecha de postular al bono que establece el citado texto legal. Requerido su informe, el mencionado servicio hospitalario manifiesta que mediante oficio ordinario N° 0027, de 2012, se solicitó el recálculo de la tasa de reemplazo del recurrente a la Superintendencia de Pensiones, la que por oficio ordinario N° 7.561, del mismo año, concluyó que la establecida en una primera instancia es correcta y fue determinada conforme a las disposiciones de la ley N° 20.305. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, para cuyos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, entidad que según lo anotado y los antecedentes tenidos a la vista, confirmó el cálculo efectuado, por lo que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República