Dictamen CGR

Dictamen N° 61399/2012

2012-10-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a percibir remuneraciones superiores fijadas en resolución posterior a su designación

N° 61.399 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Freddy Ayach Núñez, Jefe del Servicio de Neurología Adulto del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra del reintegro de rentas que le habría requerido esa repartición, por las razones que expone. Señala que la resolución por medio de la cual fue designado en dicho empleo, y aquella que, posteriormente, alteró su régimen remuneratorio, constituyen un todo que produjo sus efectos solo a contar del total trámite del último de esos actos administrativos, por lo que, con anterioridad a dicho momento, debió percibir los estipendios asociados a los cargos de 22 y 28 horas que mantuvo en propiedad. Requerido su informe, el citado servicio de salud manifestó, en síntesis, que la devolución impugnada se fundamenta en lo ordenado por el dictamen N° 58.549, de 2010, de este origen, en atención a que durante los meses de enero de ese año a marzo de 2011, se le pagaron erróneamente los emolumentos correspondientes a las plazas que reservó. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido oficio y con ocasión de la toma de razón de la resolución N° 6.783, de 2009, de esa entidad, que nombró al requirente en el mencionado cargo, grado 9 de la E.U.S., se hizo presente que aquel debía gozar de los estipendios asignados a este nivel remuneratorio y no a los fijados para las plazas que conservaba, como allí se venía disponiendo. Luego, es menester añadir que mediante la resolución N° 6.459, de 2010, ese organismo estableció que el interesado se desempeñaría y remuneraría bajo el régimen de la ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Ahora bien, en cuanto a las consecuencias temporales de este último acto administrativo, cumple con anotar que en la especie resulta aplicable lo prescrito en el artículo 52 de la ley N° 19.880, según el cual los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones que en la especie se satisfacen, por lo que lo en ella dispuesto regirá a contar de la fecha de designación del peticionario en el empleo en cuestión. En efecto, se advierte que, contrariamente a lo aseverado por el afectado, por el ejercicio del cargo de que se trata, este nunca tuvo derecho al pago de los emolumentos correspondientes a las plazas cuya propiedad conservó, y que la modificación realizada por la citada resolución importó una mejora de las rentas que le correspondían, las que, no obstante ser inferiores a las que percibió en base a los empleos que mantiene, son superiores a las remuneraciones de un cargo grado 9 de la E.U.S., a las que tenía derecho a gozar según su designación original. En consecuencia, dado que el nombramiento del interesado en la plaza de jefatura que sirve le otorgó el derecho a acceder a las remuneraciones asignadas a un cargo clínico de 33 horas semanales, se ajusta a derecho el reintegro que le solicita el servicio, que corresponde a la diferencia entre esas rentas y las efectivamente enteradas durante los meses de enero de 2010 a marzo de 2011. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio del derecho que le asiste para solicitar su condonación o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República