Dictamen CGR

Dictamen N° 61451/2012

2012-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Reliquidación de la pensión de retiro del interesado, incorporando un año de abono, se ajusta a derecho

N° 61.451 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Fornes González, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro incorporando en su cálculo el abono de un año, concedido por un accidente sufrido en actos del servicio, según señala, en el año 2006. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial manifestó, en síntesis, que mediante su resolución N° 1.249, del 11 de agosto de 2009, se otorgó una jubilación al recurrente, la que fue reliquidada, a contar del 16 de agosto de 2011, data de la respectiva solicitud del peticionario, según se acredita, mediante su resolución N° 316, de 2012, cursada por esta Entidad de Control el 24 de abril del presente, incorporando un año de abono que le fue reconocido al referido ex servidor por medio del sumario instruido al efecto. En este punto, cabe consignar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone en sus incisos primero y segundo, que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente. Igual norma se aplica en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento, por cualquier causa, como ocurre en la situación planteada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la reliquidación de la jubilación de retiro del interesado incorporando un año de abono y pagada desde que ello fue impetrado al Servicio, se ajusta a la normativa que la rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República