Dictamen CGR

Dictamen N° 61456/2020

2020-12-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para los efectos de contabilizar el número de asistentes permitidos por el protocolo de funerales que indica en sepelios realizados en el contexto de la pandemia de COVID-19, se debe considerar a todas las personas presentes en ellos y la calidad en la que concurren

Nº E61456 Fecha: 18-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, como asimismo -por separado- diversas personas, denunciando el eventual incumplimiento de medidas sanitarias en el funeral del arzobispo emérito señor Bernardino Piñera Carvallo, efectuado en el contexto de la pandemia ocasionada por el brote de COVID-19. En síntesis, se sostiene que se habría vulnerado el protocolo correspondiente en cuanto al número de asistentes permitido, al distanciamiento que debía existir entre estos y a la manipulación del ataúd por algunos de aquellos. Además, se cuestiona la causa de muerte del difunto informada por el Ministerio de Salud. Requeridos sobre el particular, el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República informaron en idénticos términos, señalando que en el acto funerario no se infringieron las normas sanitarias aplicables en la especie. Precisan que asistieron 20 personas que formaban parte del núcleo directo del fallecido; medios gráficos que cumplían sus labores como funcionarios de la Presidencia de la República; y músicos contratados por la entidad que organizó el sepelio. También informó la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago. Como cuestión previa, cabe indicar que con motivo de la pandemia ocasionada por COVID-19, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por idénticos periodos, por medio de los decretos N°s. 269 y 400, de la misma anualidad y origen. Además, por medio del decreto N° 107, de 2020, de la mencionada secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por un plazo de doce meses. A su turno, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud -con sus posteriores modificaciones-, en resguardo del derecho a la protección de la salud garantizado por el artículo 19, N° 9°, de la Constitución Política, y en cumplimiento del Código Sanitario y el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la Organización Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de COVID-19, otorgando las facultades extraordinarias que señala. Asimismo, el Ministerio de Salud ha dictado diversas resoluciones por las que ha aprobado medidas sanitarias tendientes a evitar la propagación de la pandemia referida. Por su parte, cabe recordar que el artículo 4°, N° 14, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, habilita a esa cartera de Estado para establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud, los que serán de carácter referencial, y solo serán obligatorios, para el sector público y privado, en caso de que exista una causa sanitaria que lo amerite. El artículo 4º, N° 3, del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en lo que interesa, en materias tales como inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, será efectuada por la secretaría regional ministerial de salud respectiva. En el marco del contexto normativo reseñado y de las circunstancias de pandemia por COVID-19 existentes, el Ministerio de Salud, a través de su resolución exenta N° 285, de 2020, impartió Recomendaciones para el Manejo de Cadáveres -en adelante Protocolo de Cadáveres-, como asimismo dictó el Protocolo de Funerales. El referido Protocolo de Cadáveres señala, en lo que interesa, en su punto 3, que “el cuerpo se debe introducir en un ataúd que cumpla con las características generales de hermeticidad e impermeabilidad y que son exigibles a cualquier ataúd”, en conformidad con el Reglamento General de Cementerios, aprobado por el decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud. Agrega que toda otra manipulación que se desarrolle directamente sobre el cadáver deberá ser realizada por personal que esté informado que el cuerpo corresponde a una persona fallecida a causa de COVID-19. A su vez, el Protocolo de Funerales indica, como preámbulo, que “el cadáver de un fallecido por COVID-19 no significa un riesgo sanitario mayor al que ya existe previamente por la enfermedad. El riesgo reside en la posibilidad de aglomeración de personas asistentes al funeral”. Precisa el N° 1 de ese documento, en lo pertinente, que “La asistencia a la celebración queda restringida exclusivamente al núcleo directo del fallecido con un máximo de 20 personas”, y que “Los asistentes deben cumplir con las medidas de distanciamiento social establecidas, es decir, mínimo 1 metro entre cada persona”. Agrega que, en el caso de tratarse de una inhumación, “el cadáver se debe encontrar siempre en un ataúd sellado. No es necesario un ataúd especial, ya que estos siempre deben ser herméticos e impermeables”. Por su parte, es necesario considerar que con arreglo al artículo 3º del Código Sanitario, corresponde al Servicio Nacional de Salud -actualmente la respectiva secretaría regional ministerial de salud-, atender las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar del país, entre las que se encuentran la destinación de los cadáveres de personas fallecidas. De los términos del Protocolo de Funerales se advierte que lo que este persigue es que en la situación de pandemia actual de COVID-19, los funerales no constituyan instancias de aglomeración de personas que propicien la propagación de esa enfermedad, por lo que con esa finalidad se establece un número máximo de asistentes, previendo como criterio de discriminación el núcleo directo del difunto. Así, no puede entenderse que aparte de esa categoría y cantidad de asistentes, pueda admitirse la presencia de otras personas en el lugar, con excepción, por cierto, de los empleados del cementerio de que se trate, indispensables para llevar a cabo el correspondiente acto funerario. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 21 de junio pasado se realizó, en un cementerio de la ciudad de Santiago, el funeral del arzobispo emérito señor Bernardino Piñera Carvallo, evento al cual asistieron, según lo manifestado por los organismos informantes, 20 personas de su círculo directo, entre los que se encontraban parientes -entre ellos el Presidente de la República- y dos sacerdotes, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el mencionado Protocolo de Funerales. Además, tal como lo reconocen el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República en sus informes, en dicha ceremonia también se hallaba presente personal de prensa dependiente de la última repartición mencionada, y músicos contratados como parte de los servicios funerarios. En este orden de antecedentes, es posible consignar que, para efecto de verificar el cumplimiento del Protocolo de Funerales se ha debido considerar el número total de asistentes al funeral y la calidad en la que estos estaban presentes en el lugar, con independencia de quién haya gestionado la participación de aquellos. En cuanto a la falta de distanciamiento social que se cuestiona, tanto el Ministerio de Salud como la Presidencia de la República han señalado que, no obstante que tres de los concurrentes se acercaron al féretro, en todo momento se cumplió con la separación requerida, sin que se haya producido una aglomeración de personas, por lo que no existe reproche que formular. En relación con la apertura del ataúd, las autoridades informantes señalan que lo que fue objeto de manipulación por parte de los asistentes al funeral, es la compuerta bajo la cual se encuentra una placa de vidrio sellada, la que es hermética e “impide el acceso al cadáver, de tal forma que la apertura de dicha compuerta no podría, bajo ninguna circunstancia, alterar la exigencia de hermetismo establecida por la normativa sanitaria”. En consecuencia, no se advierte un incumplimiento a las disposiciones protocolares antes indicadas. Por otra parte, sobre la causa de muerte del aludido arzobispo, cumple indicar que ello no resulta relevante para efecto de determinar si en la especie se dio cumplimiento a las normas contenidas en el protocolo de funerales, toda vez que este no efectúa una distinción al respecto, resultando aplicable a cualquier acto funerario realizado durante su vigencia, en el contexto de la pandemia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República