Dictamen CGR

Dictamen N° 6147/2016

2016-01-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano deberá informar acerca de la presentación de la solicitud de prorroga que indica en relación con el subsidio habitacional que se reclama

N° 6.147 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, en representación de la señora María Elizabeth Álvarez Reyes, reclamando que se otorgó a su patrocinada un subsidio por asignación directa, del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, según da cuenta la resolución exenta N° 8.948, de 5 de diciembre de 2013, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, pero hasta la fecha no ha recibido materialmente dicho beneficio, habiendo expirado el plazo de vigencia de doce meses por el cual le fue conferido. Requerido su informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) manifiesta que se otorgó el mencionado subsidio a través de la anotada resolución, con una duración de doce meses, y que, posteriormente, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica DOMUS S.A. -patrocinador del grupo “Comité de Adelanto Altos del Maipo”, código N° 33475- solicitó, a nombre de la beneficiaria, la prórroga del certificado de subsidio de que se trata para los efectos de que la empresa constructora pudiera iniciar los correspondientes trabajos en su propiedad. Por su parte, recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo se limita a dar cuenta de lo informado por el SERVIU. Sobre el particular, es menester señalar que, conforme con lo establecido en el artículo 38 del decreto N° 255, de 2006, de la nombrada secretaría de Estado -que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar-, en caso de haber expirado la vigencia del certificado de subsidio o de encontrarse próximo a hacerlo, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá, por una sola vez y a petición del pertinente Servicio de Vivienda y Urbanización, otorgar un plazo adicional de hasta 180 días corridos, cuando se acredite alguna de las causales que se indican en tal disposición. Añade esa norma que “en casos calificados, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio”. En ese contexto, y dado que no consta que haya acaecido, ese servicio deberá informar a esta entidad de fiscalización que ha presentado la aludida solicitud ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, acorde con la preceptiva reseñada, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, de esta Contraloría General de la República, dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de este oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la mencionada unidad de seguimiento y al interesado, remitiendo a este último -dado que así lo ha requerido- las fotocopias de los informes de las reparticiones públicas antes singularizadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República