Dictamen CGR

Dictamen N° 61487/2009

2009-11-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de encasillamiento en Servicio de Salud

N° 61.487 fecha: 05-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Villavicencio Medel, funcionaria titular, grado 22 de la E.U.S., de la planta de auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Central, y doña Genoveva del Carmen Fajardo Valdivia, funcionaria titular, grado 19 de la E.U.S., de la planta de administrativos de esa misma repartición, ambas con desempeño en el Centro de Salud N° 5, dependiente de la respectiva Dirección de Atención Primaria, para reclamar en contra del encasillamiento realizado en aquel organismo, en el año 2008, ya que, según estiman, los grados que obtuvieron resultan injustos, pues no se les habría considerado sus experiencias laborales, calificaciones de desempeño, capacitaciones, ni el hecho de que pronto se jubilarán. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que el encasillamiento se llevó a cabo de conformidad a las disposiciones que rigen la materia, esto es, lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, y al escalafón de mérito confeccionado en consonancia con el precitado cuerpo normativo. Sobre el particular, cabe señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 20.209, se dictó el D.F.L. Nº 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, el cual prescribe, en su artículo quinto transitorio, que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio del antedicho texto legal. Precisado lo anterior, es útil agregar que este último precepto transitorio indica, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de los estamentos aludidos serán encasillados de acuerdo al orden del escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado cuerpo legal menciona, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Continúa la norma señalando, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los Servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. De la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente. Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los antecedentes adjuntos, aparece, en primer lugar, que la señora Villavicencio Medel obtuvo una ponderación final de 56,14 puntos en el proceso de evaluación efectuado en el Servicio de Salud Metropolitano Central, lo cual implicó que en el encasillamiento que nos ocupa, fuese ubicada en el grado 22 de la E.U.S., de la planta de auxiliares, y que, asimismo, la señora Fajardo Valdivia, en ese mismo procedimiento de acreditación, logró un resultado de 56,47 puntos, que le permitió quedar correctamente encasillada en el grado 19 de la E.U.S., de la planta de administrativos. Finalmente, resulta menester recordar que las resoluciones N os 6.769 y 6.770, ambas de 2008, del mencionado Servicio de Salud, mediante las cuales se dispusieron los encasillamientos en comento, fueron tomadas razón el 9 de marzo de 2009, por encontrarse ajustadas a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República