Dictamen CGR

Dictamen N° 61505/2012

2012-10-03 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. No corresponde pronunciarse acerca de negativa de Municipalidad a la exhumación que indica, en cementerio que señala, autorizada por la respectiva autoridad sanitaria, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, basado en una discrepancia de interpretación respecto a un instrumento que contiene una expresión de voluntad emanada de un particular

N° 61.505 Fecha: 03-X-2012 Don Jorge Bascur Olavarría solicita la reconsideración del oficio N° 1.326, de 2011, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en el cual se concluyó que en virtud de lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no podía pronunciarse respecto de la decisión del cementerio municipal del rubro en orden a denegar la exhumación de los restos de la madre del peticionario, por incidir en un asunto de naturaleza litigiosa. En síntesis, el recurrente aduce que según lo previsto en los artículos 136 y 144 del Código Sanitario corresponde a la secretaría regional ministerial de salud pertinente autorizar las exhumaciones de cadáveres; que el Reglamento General de Cementerios prescribe, en su artículo 59, que los problemas a que diere lugar la aplicación de las normas sobre esta materia serán resueltos por esos organismos regionales, y que todos los Tribunales de Justicia ante los cuales ha recurrido, han declarado no tener competencia acerca del particular. Al respecto, cabe consignar que, con arreglo a los artículos 56, 73 y 75 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud -que sanciona el mencionado reglamento general- uno de los supuestos normativos habilitante para que en la especie se pueda practicar la exhumación, es el consentimiento de las personas que señalan estos preceptos, entre las cuales se cuenta preferentemente el cónyuge de la persona sepultada. Ahora bien, al tenor de la documentación adjunta aparece que, en este caso, no obstante haberse autorizado la exhumación mediante la resolución exenta N° 37, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, la Municipalidad de Punta Arenas, quien administra el referido cementerio a partir del 1° de marzo de 1982, en virtud de lo ordenado en la ley N° 18.096, no ha permitido su realización, por existir una carta del cónyuge sobreviviente y padre del peticionario, que a su juicio configura una oposición a tal diligencia. Asimismo, los antecedentes emanados de la señalada autoridad sanitaria permiten inferir que ésta entiende que la carta aludida no contiene un rechazo a la reducción y traslado de los restos mortales, atendido lo cual debería llevarse a efecto la exhumación solicitada. Como puede advertirse, en lo sustantivo, el problema planteado en la consulta obedece a una discrepancia de interpretación respecto de ese documento -cuyo sentido no es claro-, que se ha suscitado entre la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Municipalidad de Punta Arenas. En estas condiciones, tratándose de un instrumento que contiene una expresión de voluntad emanada de un particular, no corresponde a esta Contraloría General dilucidar su alcance para establecer si constituye un consentimiento o un rechazo acerca de la exhumación en referencia, pues tal asunto está fuera del ámbito de la interpretación administrativa que la Constitución Política y la ley asignan a esta Entidad Fiscalizadora, sin perjuicio de añadir que esta situación de hecho genera una controversia, por lo cual, en armonía con lo que se concluye en el oficio recurrido, lo planteado en la especie incide directamente en un asunto de naturaleza litigiosa, cuya decisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le compete, toda vez que se encuentra impedida de intervenir e informar tales materias. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control desestima la solicitud de reconsideración formulada por el recurrente y ratifica el mencionado oficio N° 1.326, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República