Dictamen CGR

Dictamen N° 61546/2014

2014-08-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre determinación de la capacidad económica disponible que corresponde acreditar por los contratistas en una licitación

N° 61.546 Fecha: 12-VIII-2014 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita la emisión de un pronunciamiento relativo a la correcta interpretación de la norma contenida en el artículo 73, inciso tercero, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, para proceder al cálculo de la capacidad económica disponible. Añade, que si bien esta Entidad de Control manifestó sobre el particular, a través del oficio N° 39.123, de 1994, que debían descontarse solamente los saldos de obras por ejecutar correspondientes al período de un año, dicho criterio fue emitido en relación a una norma sobre la materia contenida en el reglamento aprobado por el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas -reemplazado por el actualmente en vigor-. Al respecto, es del caso puntualizar que acorde al artículo 4°, numeral 38 del reglamento vigente, la capacidad económica disponible es el capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro de Contratistas, disminuida en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en ese mismo texto normativo. Luego, que el artículo 73, en su primer inciso, consigna que será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda. Por su parte, que el inciso segundo del citado artículo 73, establece que para las obras con plazo de ejecución superior a un año, el presupuesto oficial o estimativo, será el correspondiente a la inversión considerada por la respectiva Dirección para el primer año de trabajo. Enseguida, que el inciso tercero del artículo al que se ha venido haciendo mención, señala, en lo que interesa, que la capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación ante alguno de los registros allí mencionados, según corresponda, calculada según se establece en el artículo 27, y disminuida en un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Como es dable advertir, de las normas referidas aparece que al igual que la inversión a considerar en contrataciones superiores a un año se circunscribe a su primera anualidad, la disminución de la capacidad económica -que para los efectos antedichos se debe realizar- también se restringe al saldo de las obras a ejecutar en los doce meses siguientes a la fecha de apertura de la respectiva licitación. Finalmente, cabe señalar que en lo sucesivo, esa repartición pública deberá, de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Contraloría General, acompañar a las consultas que formule el correspondiente informe jurídico, antecedente que, en la especie, no se adjuntó. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República