Dictamen N° 61551/2010
N° 61.551 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Ivonne Arcos Arcos, funcionaria administrativa titular grado 22 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se revise su situación, puesto que una compañera de trabajo, con menor antigüedad que la suya en dicha Institución, se encuentra ubicada en el grado 21 del mismo estamento. Requerido su informe, el aludido Servicio detalló la historia laboral de la recurrente, quien ingresó a ese establecimiento el 6 de diciembre de 1994, y acompaña la documentación atinente a la materia consultada. Sobre el particular, resulta necesario precisar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, producto del proceso de encasillamiento efectuado en esa repartición, mediante resolución N° 6.769, de 2008, del ya indicado Servicio de Salud, de la que se tomó razón el 9 de marzo de 2009, doña María Cecilia Alcaíno Aravena, funcionaria a quien se refiere la peticionaria en su presentación, fue ubicada en el grado 21, mientras que la señora Arcos Arcos en el grado 22, ello, a contar del 1 de julio de 2008. Ahora bien, establecido lo anterior y en relación con la consulta de la interesada, resulta menester señalar que el artículo tercero transitorio, letra a), de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Enseguida, cabe anotar que el citado artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el aludido texto normativo señala, entre los que se encuentra el referido Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, consta en los antecedentes analizados que, en la especie, el referido encasillamiento se realizó de conformidad con las disposiciones reseñadas, y que los criterios utilizados se aplicaron con uniformidad respecto de todos los servidores, lo que significó que la interesada quedara en el primer lugar del grado 22 de la E.U.S., de la Planta de Administrativos, y la señora Alcaíno Aravena en el lugar 86 del grado 21 de la E.U.S., de ese mismo estamento. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que no se ha producido ninguna irregularidad en el grado en que se encuentra ubicada la recurrente, por lo que corresponde desestimar su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República