Dictamen CGR

Dictamen N° 61562/2012

2012-10-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre informes solicitados por Senadores a Ministros de Educación y Justicia en relación con el funcionamiento y uso de recursos de las Universidades privadas
Aplicado por
Dictamen N° 19509/2013
Aplica dictámenes 5393/91, 540/97

N° 61.562 Fecha : 03-X-2012 Los senadores señores Guido Girardi y Juan Pablo Letelier señalan que los Ministros de Educación y de Justicia no habrían cumplido con responder a su solicitud, cursada en julio de 2011, de proporcionarles antecedentes acerca del funcionamiento y el uso de los recursos de las universidades privadas que indican, así como a la de iniciar los procedimientos administrativos pertinentes para cancelar su personalidad jurídica, por cuanto infringirían su estatuto de corporaciones de derecho privado. En su informe el Ministerio de Justicia ha señalado que mediante su oficio N° 6.030, de 2011, respondió a los recurrentes manifestando que las correspondientes entidades de educación no se encuentran sujetas al ámbito de sus competencias y remitió los antecedentes respectivos al Ministerio de Educación en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El Ministerio de Educación informa que el otorgamiento de personalidad jurídica a las universidades privadas está regulado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y por el decreto supremo N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, agregando que la solicitud de los mencionados senadores coincidió con la creación de una comisión especial de investigación en materia de educación superior en la Cámara de Diputados, a la cual remitió los antecedentes e informes que sobre dicho tópico obran en su poder, entendiendo canalizar así las inquietudes de los recurrentes, a quienes, por razones de buen servicio y eficiencia, no se les requirió para subsanar su presentación, aun cuando no cumplía con las exigencias previstas en el artículo 30 de la citada ley N° 19.880, por la falta de precisión en las causales que darían lugar a la sanción cuya imposición pedían. Además, hace presente que el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SIES- no permite detectar el detrimento que se produciría en las universidades por el retiro de utilidades mediante la celebración de actos jurídicos con empresas relacionadas, sin perjuicio de lo cual solicitó a las corporaciones educacionales reconocidas entregar, antes del 30 de junio de 2012, los estados financieros individuales de la institución controladora y de cada filial, como también los estados consolidados de acuerdo al desglose que indican, todo al 31 de diciembre de 2011. Finalmente, indica que en noviembre de 2011 inició su tramitación un proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación Superior e incorpora normas destinadas a regular las relaciones contractuales de las universidades con personas relacionadas, cuya tramitación corresponde al Boletín N° 8.041-04, iniciado mediante el Mensaje Nº 277-359, de 2011, actualmente en su primer trámite constitucional, ante el Senado. Al respecto, si bien ciertos antecedentes relativos a las universidades privadas por las cuales se consulta fueron remitidos por el Ministerio de Educación a la Cámara de Diputados que investiga la materia, esa Secretaría de Estado tiene el deber de proporcionar a los parlamentarios interesados la información solicitada, a la brevedad, en especial considerando que esa Corporación es un organismo distinto al Senado y que los requirentes no son miembros de esa institución, sino senadores de la República. Del mismo modo, tanto el Ministerio de Educación como el Ministerio de Justicia están obligados a fiscalizar, en el ámbito de las competencias que les atribuye la legislación vigente, a las instituciones sometidas a su control, sin que la existencia de un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior sea suficiente para que el primer ministerio aludido se abstenga de ejercer las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, máxime atendido que el texto de una eventual normativa legal y la creación del órgano ya aludido y la fijación de sus competencias, se encuentra sometido a la decisión que adopte, en su oportunidad, el legislador. Por último, al tenor de lo solicitado por los recurrentes, se remite copia de su presentación, y se le transcribe el presente oficio, a la Comisión Nacional de Acreditación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República