Dictamen CGR

Dictamen N° 6158/2014

2014-01-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 6.158 Fecha: 24-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5687, conducida por su funcionario, señor Luis Alejandro Rojas Abarca, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de enero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Los Leones, y al llegar a la intersección con calle Traiguén, en la comuna de Providencia, fue chocado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía bajo la influencia del alcohol, por lo que se percató tardíamente de la presencia y proximidad de la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 13, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la respectiva Fiscalía. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 428, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $190.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Alejandro Rojas Abarca, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-5687; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República