Dictamen CGR

Dictamen N° 61601/2009

2009-11-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre situación de construcción de obra amparada por un permiso de edificación del Director de Obras Municipal, posteriormente anulado por el mismo y validado por la autoridad alcaldicia, en el marco de un recurso de ilegalidad

N° 61.601 Fecha: 05-XI-2009 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y el Director de Obras de la Municipalidad de La Reina solicitan un pronunciamiento acerca de la situación en que se encontraría la construcción de las obras a que aluden, en consideración a que el supuesto que hizo viable el respectivo permiso de edificación -el N° 12.610, de 2005, extendido por dicha autoridad municipal a favor de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Purranque Ltda., de conformidad a los artículos 122 y 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, habría desaparecido, pues el propietario habría procedido a la demolición total de la construcción existente, y acerca de la anulación de dicho permiso y los fundamentos de la misma. Al respecto, es del caso anotar que de los antecedentes adjuntos -y de lo informado, a requerimiento de este Órgano Contralor, por el Alcalde del indicado municipio- se advierte que la falta del supuesto a que se refieren los recurrentes motivó que, a través de su resolución N° 1, de 2006, el Director de Obras anulara el citado permiso de edificación. Asimismo, que en contra de dicha resolución anulatoria, el particular afectado dedujo un reclamo de ilegalidad conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -argumentando, entre otros aspectos, y en relación con las faenas ejecutadas, que “si bien a simple vista podía dar la impresión de una demolición total, en la especie ello nunca ocurrió”- el que, en último término, devino en una sentencia por la que la Corte Suprema, en autos rol N° 5703/06, ordenó al Alcalde de la Municipalidad de La Reina pronunciarse sobre el fondo de dicho reclamo. Por último, se aprecia que, en cumplimiento de la sentencia judicial referida, la autoridad edilicia emitió su decreto N° 195, de 2008, por medio del cual, teniendo presente todos los argumentos de forma y de fondo esgrimidos por los interesados en el procedimiento -de los cuales se da cuenta en los vistos de ese acto administrativo-, acogió el reclamo de ilegalidad en comento y dispuso dejar sin efecto la antedicha resolución N° 1, de 2006. En ese orden de exposición, y teniendo presente que si bien el reclamo de ilegalidad -regulado en el citado artículo 141 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior- constituye un medio de impugnación de resoluciones u omisiones administrativas, el mismo prevé la posibilidad de ser resuelto por un tribunal, revistiendo, en ese sentido, la naturaleza de una acción jurisdiccional, esta Contraloría General cumple con señalar que los recurrentes deben, en lo que concierne a la situación de las obras en comento, estarse a lo resuelto sobre la materia por la autoridad competente en el marco del recurso aludido, de modo que necesariamente debe concluirse que se declaró vigente el mencionado permiso de edificación N° 12.610, de 2005, con todas las consecuencias que de ello se derivan. Finalmente, y coincidiendo con el criterio que se contiene en el informe emitido por el Alcalde de la Municipalidad de La Reina sobre la materia, es del caso anotar que el cómputo de los plazos que, para los efectos pertinentes, resulte menester efectuar en relación a la situación analizada -aspecto por el que también se consulta-, no debe considerar el término en que, por haberse dictado la resolución N° 1, de 2006, citada, el particular se encontró impedido de ejercer los derechos emanados del permiso de edificación de que se trata, pues dicha circunstancia obedeció a una determinación de la autoridad administrativa que no le es imputable, y que posteriormente fue dejada sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República