Dictamen CGR

Dictamen N° 61601/2015

2015-08-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación contratado al 31 de julio de 2014 en diversos establecimientos de enseñanza dependientes de un mismo empleador, adquiere la titularidad en conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804 en la dotación docente de cada uno de los diferentes planteles

N° 61.601 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a este Organismo de Control el alcalde de la Municipalidad de Laja, formulando diversas consultas acerca de la ley N° 20.804, que Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, Sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados. Sobre el particular, cabe indicar que esta Contraloría General se ha pronunciado respecto del mencionado beneficio mediante el dictamen N° 34.838, de 2015 -cuya fotocopia se remite-, concluyendo, en síntesis, que para acceder a la titularidad, es menester, en los términos que allí se explicitan, el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales; pronunciamiento que debe aplicarse en los casos planteados, atendida su obligatoriedad para la Administración del Estado. Luego, en cuanto a lo consultado por la entidad edilicia sobre cómo proceder en el caso de profesores que se desempeñan en forma paralela en distintos establecimientos de enseñanza y respecto a qué plantel corresponde adscribir las horas de sus designaciones, cabe indicar, en primer término, que el antes señalado pronunciamiento precisó que, en atención a que la normativa en comento exige que los profesionales de la educación se encuentren incorporados a la dotación docente de una misma municipalidad, debe entenderse que alude a la dotación comunal. Consecuentemente, si un profesor ha sido contratado en diversos establecimientos de enseñanza dependientes de un mismo empleador por una cantidad determinada de horas que en conjunto le permitan alcanzar el mínimo requerido de veinte horas cronológicas semanales, podrá acceder a la franquicia sumando la totalidad de estas, siempre que se trate, en cada caso, de docencia de aula. Al respecto, es pertinente recordar que solo podrán acceder a la titularidad los profesionales de la educación que, prestando servicios a la fecha de publicación de la ley N° 20.804, se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir labores como docente de aula, de acuerdo con las horas consignadas en los correspondientes decretos de designación vigentes a esta última data. Bajo dicha perspectiva de análisis, un profesional de la educación que al 31 de julio del citado año se encontraba contratado en diversos establecimientos de enseñanza dependientes de un mismo empleador, reuniendo los requisitos legales, adquiere la calidad de titular en la dotación docente de cada uno de los diferentes planteles educativos en que estaba designado, según el número de horas señaladas en los correspondientes actos administrativos vigentes a la fecha indicada. Lo anterior, por cierto, es sin desmedro de las adecuaciones o modificaciones que el municipio considere fundadamente efectuar a la dotación, en la oportunidad legal pertinente. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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