Dictamen N° 61604/2009
N° 61.604 Fecha: 05-XI-2009 La Contraloría Regional del Bío- Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Álvaro Espinoza Concha, sostenedor del Colegio Borderío de Mulchén, quien solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 630 de 2009, del Ministerio de Educación, que rechazó el reclamo presentado en contra de la resolución exenta N° 4.364, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región indicada, que le otorgó el reconocimiento oficial a dicho establecimiento educativo desde el año lectivo 2009, sin derecho a impetrar la subvención fiscal por el período escolar del año 2008, por no haber acreditado dentro del plazo que establece el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa Secretaría de Estado, el cumplimiento de los requisitos para obtener dicho beneficio económico. Al respecto, el recurrente manifiesta que la citada resolución exenta N° 630 no se conformaría a derecho, toda vez que la solicitud de dicho reconocimiento la habría presentado en la forma y plazo que establece el referido texto legal, salvo algunos requisitos formales y reglamentarios que fueron cumplidos con posterioridad al aludido término legal. Agrega que el mencionado establecimiento prestó efectivamente el servicio educacional desde el inicio del año lectivo 2008, por lo que le asiste el derecho a percibir el referido subsidio a contar de ese año escolar. Por su parte, el Ministerio de Educación, expresa que la mencionada resolución N° 4.364, de 2008, denegó el otorgamiento de la subvención al mencionado plantel educativo para el año 2008, en consideración a que el interesado no cumplió con las condiciones y requisitos contemplados en la normativa vigente para obtener dicho reconocimiento oficial dentro del término fijado en el precitado artículo 58, en consecuencia la citada resolución se ajusta plenamente a derecho. Sobre el particular, es menester considerar que la situación en examen se encuentra regida por el artículo 23 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación-, vigente a la época en que se produjeron los hechos que dieron origen a los actos administrativos cuestionados, disposición que encomienda a esa Secretaría de Estado reconocer oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo soliciten y cumplan, entre otros requisitos, con el que ese precepto establece en su letra d), esto es, “funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas”. Enseguida, el artículo 26, de esa misma ley orgánica, dispone, en lo que interesa, que el reconocimiento se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, los datos que esa misma norma prevé respecto del establecimiento de que se trate. Asimismo, debe tenerse presente que el decreto N° 177, de 1996, del mencionado Ministerio, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media, prescribe en su artículo 5°, que la persona que solicite el referido reconocimiento oficial deberá acreditar que el local en que funcionará el plantel educativo cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, debiendo acompañar al efecto, el certificado de recepción definitiva extendido por la Dirección de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento, o, por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección, como igualmente, acreditar que el inmueble reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente. En este sentido, es útil considerar que el artículo 8° del citado reglamento, dispone que la solicitud y la totalidad de la documentación correspondiente deberán presentarse antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que el establecimiento iniciará su funcionamiento. Como puede apreciarse, la normativa citada prevé que, para obtener el reconocimiento oficial del Estado, los establecimientos educacionales requieren acreditar, entre otros requisitos, que el local en que funcionarán cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas, entre las que se encuentran las relativas a la infraestructura y de condiciones sanitarias del inmueble, para cuyo efecto deben presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, antes de la fecha indicada en el párrafo precedente, los certificados de recepción definitiva y el informe emitidos por el órgano municipal y de salud, respectivamente. Precisado lo anterior, cabe anotar que con arreglo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar ese incentivo pecuniario, deben cumplir determinadas condiciones, entre ellas, según lo indica el literal a) de ese precepto, que tengan el reconocimiento oficial del Estado, por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 21 –remisión que debe entenderse efectuada al artículo 23– de la citada ley N° 18.962. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y como se hace constar en el considerando 6.- de la antes citada resolución N° 4.364, de 2008, el Colegio Borderío presentó ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente los certificados de higiene ambiental y de recepción municipal otorgados, respectivamente, el 1 de agosto de 2008 y el 25 de septiembre de 2008, de modo que queda en evidencia que el ocurrente sólo cumplió con las exigencias a que alude la letra d), del recién citado artículo 23 -en relación con los artículos 5° y 8° del decreto N° 177, de 1996-, para obtener el referido reconocimiento oficial, en una data posterior al 31 de octubre del año anterior a aquél en que el establecimiento empezó a funcionar, esto es, el año lectivo 2008. En estas condiciones, en armonía con lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado en dicho artículo 23, es evidente que la referida Secretaría Regional Ministerial de Educación se encontró impedida de reconocer oficialmente al mencionado centro educacional a contar del inicio del indicado período escolar y, por consiguiente, de otorgarle al sostenedor el derecho a impetrar la subvención fiscal en comento. En cuanto a la referida subvención, corresponde manifestar que el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, dispone que el plazo para solicitar la subvención fiscal que regula ese texto normativo, es de seis meses contados desde el 1 de enero del año en que se debe recabar el beneficio y, dentro de ese mismo término, los beneficiarios están obligados a acompañar los antecedentes y documentos que exige esa ley y que señale el reglamento, además de subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Concluye indicando ese precepto que transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente. Sin embargo, el sostenedor del Colegio Borderío, como ya se ha señalado, acompañó los certificados emitidos el 1 de agosto de 2008 y el 25 de septiembre de 2008, por los organismos de salud y municipal correspondientes, cumpliéndose, sólo entonces, con lo requisitos exigidos por la preceptiva legal y reglamentaria analizada, esto es, una vez que ya había transcurrido el plazo de seis meses establecido al efecto en el artículo 58 del precitado texto legal, de manera que, a la data de esos documentos, el término para recabar dicho subsidio estatal por el año escolar 2008, se encontraba extinguido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la resolución exenta N° 630 de 2009, del Ministerio de Educación, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta N° 4.364, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío, se encuentra ajustada a derecho y, por lo tanto, al Colegio Borderío de Mulchén sólo le asiste el derecho a percibir aquel subsidio a partir del año escolar 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República